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viernes, 28 de septiembre de 2012



Genocidio: ¿de qué hablamos?

La tierra sigue pariendo muertos. En los terrenos de la antigua base militar de Cobán, en Alta Verapaz, han sido rescatados más de 350 cuerpos.

Iduvina Hernández
Viernes, 28 Septiembre, 2012

Cuando hablamos de genocidio en este país, hablamos de cientos de miles de personas que fueron asesinadas después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. 
En el antiguo destacamento militar de San Juan Comalapa, se desenterraron restos humanos, de los cuales se identificó a cinco personas que figuran en el llamado Diario Militar, que habían sido ilegalmente detenidas y fueron desaparecidas. En la semana transcurrida, mujeres q'eqchis han declarado ante el juez contralor su testimonio de violación y esclavitud sexual por parte de elementos militares durante el conflicto armado interno.
Son la muestra palpable, documentada y evidenciada, de las prácticas en el marco de la estrategia contrainsurgente del Estado guatemalteco.
Esa estrategia, resumida en la frase de “quitarle el agua al pez”, no es más que la realización operativa de la decisión en el alto mando (Estado Mayor de las fuerzas armadas así como presidencia o jefatura de Estado) de “eliminar al enemigo interno”. Enemigo que tuvo rostro y nombre individual, y rostro y nombre social y comunitario. En última instancia, se trataba de toda aquella persona que constituyera “peligro” para el estado de cosas, porque pensaba distinto o buscaba un cambio o, incluso, tan solo por vivir en un entorno geográfico y pertenecer a un grupo social que se identificaba como afín o cercano a las organizaciones rebeldes.
La decisión de acabar con dicho grupo estaba plasmada en el análisis de situación y ordenada en el esquema central de acción de los anexos de inteligencia de los planes de campaña. Tal es el caso del Plan de Campaña Victoria 82, así como de su anexo H, entre otros.
De manera que cuando se discute en los medios y se rebate que en Guatemala hubo genocidio, se parte de una interpretación limitada, claramente mal intencionada, de lo que la norma nacional y las convenciones plantean. El artículo específico del código penal tipifica el delito de genocidio, y habla de la decisión de acabar con un grupo. La misma está planteada en los planes mencionados y ha sido ampliamente documentada en las cortes.
Luego indica que dicha disposición habría de reflejarse en la comisión de cualquiera, de una serie de acciones contenidas en el artículo en cuestión, mismas que casi en su totalidad se expresan en la forma como actuó la fuerza armada en su estrategia militar contrainsurgente.
En tal sentido, cuando hablamos de genocidio en este país, no hablamos solo de letras o palabras. Hablamos de personas, cientos de miles, que fueron asesinadas después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. Hablamos de mujeres esclavizadas sexualmente. De niños y niñas, asesinados por el hecho de ser niños y niñas que representaban la esperanza y posibilidad de sobrevivencia de un pueblo. Hablamos de la destrucción de los elementos centrales de la cultura comunitaria, incluidos los mecanismos de producción de alimentos, herramientas, espacios de relación social y destrucción del idioma en procesos de reclusión social en aldeas modelo.
Hablar de genocidio entonces, es hablar de hechos claros y concretos que evidencian la responsabilidad del Estado en la comisión de este delito de lesa humanidad, perpetrado contra su propia población. Hablar de genocidio, ahora, es hablar de justicia como único camino para que la historia de terror no se repita. Dejarlo impune o, peor aún, negar su existencia, es en última instancia una canallada.
Artículo publicado en Plaza Pública 28/06/2012

miércoles, 26 de septiembre de 2012

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO PIDEN A PDH SER GARANTE EN PROCESO POR GENODICIO CONTRA ALTOS MANDOS MILITARES

Víctimas sobrevivientes del conflicto armado interno interponen hoy ante la Procuraduría de Derechos Humanos una denuncia por violación a los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e imparcialidad judicial y Debido proceso, en los casos por genocidio  contra el pueblo Ixil y la comunidad de las Dos Erres interpuestos en el sistema de justicia guatemalteco contra militares retirados.

El accionar de la defensa está provocando violaciones al debido proceso garantizado por los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República, la negación del acceso a la justicia derivada de las obligaciones del Estado establecidas en el artículo 2 del mismo texto legal y la independencia e imparcialidad judicial que opera como una garantía para las juezas y jueces, pero también, para las víctimas que deriva de lo dispuesto en los artículos 12, 203 y 205 del máximo texto legal del país.

La violación a la independencia e imparcialidad judicial se materializa a través del juicio paralelo que se está siguiendo a través de los medios de comunicación en los que se acusa a los juzgadores de cometer hechos delictivos por la persecución e incluso calificación de las conductas como genocidio o delitos contra deberes de humanidad.

La violación del acceso a la justicia por su parte se evidencia a partir de la falta de captura de una de las personas sobre la que recae orden para que la misma se efectúe, así como, el retardo en la administración de justicia provocado por acciones totalmente improcedentes que incluso han pasado a ser cosa juzgada.

Es de advertir que además se están vulnerando compromisos derivados de la incorporación de normas, tratados y convenios del derecho internacional en materia de derechoshumanos, así como, los principios y prácticas del derecho internacional consuetudinario, ambas disposiciones, vinculantes según lo establecido en los artículos 46 y 149 de la Constitución Política de la República.

Es de hacer notar que de acuerdo a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado de Guatemala se encuentra obligado a remover de iure y de facto los obstáculos que impiden el acceso a la justicia, así como, la obligación de no aplicar disposiciones relativas a la extinción de la responsabilidad penal, amnistías, cosa juzgada y cualquier otra que conlleve a la impunidad de los hechos suscitados durante el conflicto armado interno que tuvieren la magnitud de los casos referidos en la presente denuncia.

La estrategia de la defensa se encuentra orientada a discutir cada acción defensiva ante la Corte de Constitucionalidad lo cual necesariamente implica el retardo en la administración de justicia, aún y cuando, procesalmente ya hubieren sido discutidas las acciones defensivas y cobrado estado de cosa juzgada.

Conforme a lo establecido en el artículo 275 de la Constitución Política de la República corresponde al Procurador de los Derechos Humanos: “c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos. (...) e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales.”

Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos, que se admita para su trámite, se investigue y documente la presente denuncia conforme a los procedimientos establecidos.Una vez agotado el procedimiento se declare que en los casos referidos se han vulnerado los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e imparcialidad judicial, y Debido Proceso.PEDIMOS  QUE GARANTICE ELRESPETO A LA CONTITUCION Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ASÍ COMO LOS COMPROMISOS DEL ESTADO DE GUATEMALA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.



¡LA JUSTICIA Y EL RESPETO A LA CONSTITUCION
SON PILARES FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA!


Asociación para la Justicia y Reconciliación – AJR
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala – FAMDEGUA
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH



Guatemala, 26 de septiembre 2012









Mujeres demandan justicia y reparacion por la esclavitud sexual sufrida durante el conflicto armado interno a manos del ejercito de guatemala.

Por primera vez en el mundo un tribunal nacional escuchará en anticipo de prueba, los testimonios de las sobrevivientes.

Juzgado B de mayor riesgo
14 nivel, Torre de Tribunales
del 24 al 28 de septeimbre de 2012.
9:00 am.

Acompañemos este importante caso.