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miércoles, 26 de septiembre de 2012

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO PIDEN A PDH SER GARANTE EN PROCESO POR GENODICIO CONTRA ALTOS MANDOS MILITARES

Víctimas sobrevivientes del conflicto armado interno interponen hoy ante la Procuraduría de Derechos Humanos una denuncia por violación a los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e imparcialidad judicial y Debido proceso, en los casos por genocidio  contra el pueblo Ixil y la comunidad de las Dos Erres interpuestos en el sistema de justicia guatemalteco contra militares retirados.

El accionar de la defensa está provocando violaciones al debido proceso garantizado por los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República, la negación del acceso a la justicia derivada de las obligaciones del Estado establecidas en el artículo 2 del mismo texto legal y la independencia e imparcialidad judicial que opera como una garantía para las juezas y jueces, pero también, para las víctimas que deriva de lo dispuesto en los artículos 12, 203 y 205 del máximo texto legal del país.

La violación a la independencia e imparcialidad judicial se materializa a través del juicio paralelo que se está siguiendo a través de los medios de comunicación en los que se acusa a los juzgadores de cometer hechos delictivos por la persecución e incluso calificación de las conductas como genocidio o delitos contra deberes de humanidad.

La violación del acceso a la justicia por su parte se evidencia a partir de la falta de captura de una de las personas sobre la que recae orden para que la misma se efectúe, así como, el retardo en la administración de justicia provocado por acciones totalmente improcedentes que incluso han pasado a ser cosa juzgada.

Es de advertir que además se están vulnerando compromisos derivados de la incorporación de normas, tratados y convenios del derecho internacional en materia de derechoshumanos, así como, los principios y prácticas del derecho internacional consuetudinario, ambas disposiciones, vinculantes según lo establecido en los artículos 46 y 149 de la Constitución Política de la República.

Es de hacer notar que de acuerdo a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado de Guatemala se encuentra obligado a remover de iure y de facto los obstáculos que impiden el acceso a la justicia, así como, la obligación de no aplicar disposiciones relativas a la extinción de la responsabilidad penal, amnistías, cosa juzgada y cualquier otra que conlleve a la impunidad de los hechos suscitados durante el conflicto armado interno que tuvieren la magnitud de los casos referidos en la presente denuncia.

La estrategia de la defensa se encuentra orientada a discutir cada acción defensiva ante la Corte de Constitucionalidad lo cual necesariamente implica el retardo en la administración de justicia, aún y cuando, procesalmente ya hubieren sido discutidas las acciones defensivas y cobrado estado de cosa juzgada.

Conforme a lo establecido en el artículo 275 de la Constitución Política de la República corresponde al Procurador de los Derechos Humanos: “c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos. (...) e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales.”

Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos, que se admita para su trámite, se investigue y documente la presente denuncia conforme a los procedimientos establecidos.Una vez agotado el procedimiento se declare que en los casos referidos se han vulnerado los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e imparcialidad judicial, y Debido Proceso.PEDIMOS  QUE GARANTICE ELRESPETO A LA CONTITUCION Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ASÍ COMO LOS COMPROMISOS DEL ESTADO DE GUATEMALA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.



¡LA JUSTICIA Y EL RESPETO A LA CONSTITUCION
SON PILARES FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA!


Asociación para la Justicia y Reconciliación – AJR
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala – FAMDEGUA
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH



Guatemala, 26 de septiembre 2012

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