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lunes, 20 de agosto de 2012


“INCIDENTES PRESENTADOS PARA OBSTACULIZAR LA JUSTICIA”

Caso por GENOCIDIO en contra del general golpista Efraín Ríos Montt y su alto mando militar  de 1982- 1983.

A pesar que los implicados en el caso por GENOCIDIO han manifestado su disposición de enfrentar la justicia, las acciones de sus abogados defensores han respondido a la estrategia de retardar y obstaculizar el proceso utilizando recursos frívolos e improcedentes.

Los incidentes fueron presentados por los abogados defensores de Efraín Ríos Montt, Héctor Mario López Fuentes y José Mauricio Rodríguez Sánchez, acusados de GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA DEBERES DE HUMANIDAD, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, de Mayor Riesgo del Departamento de Guatemala.

Incidente 1. Que se declare la inaplicabilidad en este caso del documento elaborado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en el apartado relativo al GENOCIDIO.

Incidente 2. Actividad Procesal Defectuosa

Incidente 3. Para que se declare que el Ministerio Público debe acompañar al proceso evidencias que acrediten el elemento subjetivo y más importante del delito de GENOCIDIO: la intención de destruir al grupo Étnico Ixil.

Incidente 4. Recusación mediante el trámite general de los incidentes en contra del Perito Rodolfo Robles Espinoza y por tanto que se declare sin valor probatorio el dictamen por él rendido y que acompaña como evidencia el Ministerio Público.

Incidente 5. Recusación mediante el tramite general de los incidentes en contra del Perito experto en temas militares Héctor Roberto Rosada Granados y que por lo tanto se declare sin valor probatorio el dictamen (informe) por él y que acompaña como evidencia el Ministerio Público.

Incidente 6. Objeción al dictamen del Peritaje técnico militar del Perito Rodolfo Robles Espinoza para que NO se admita el mismo como evidencia y prueba en cuanto al delito de GENOCIDIO en el caso.

Incidente 7. Objeción al dictamen del Peritaje “desplazamiento de niños en el triángulo Ixil” en el marco del conflicto armado interno, período del 23 de marzo de 1982 al 10 de octubre de 1983 presentado al Ministerio Público por el Licenciado Marco Tulio Álvarez Bobadilla para que NO se admita el mismo como evidencia  y prueba en cuanto al delito de GENOCIDIO.

Incidente 8. Objeción al informe del peritaje psicosocial sobre el daño a la integridad mental en el departamento de Quiché; en la región Ixil, realizado por Nieves Gómez Dupuis, para que NO se admita el mismo como evidencia y prueba en cuanto al delito de GENOCIDIO.

Incidente 9. Objeción al dictamen del peritaje histórico, emitido por el perito experto en temas militares, Héctor Roberto Rosada Granados por no ser perito en temas militares y por haber emitido dictamen ajeno a las normas universales del peritaje, para que NO se admita el mismo como evidencia y prueba en el caso.

Incidente 10. En contra de la validez jurídica de la prueba que aporta el Ministerio Público en el documento denominado “Manual de Guerra Contra Subversiva”.

Incidente 11. Objeción a los dictámenes o informes antropológico forenses que en un total de 48 acompañó el Ministerio Público en el caso, por no haber estado en cada peritaje presente el Ministerio Público como lo establece el artículo 195 del Código Procesal Penal.

Incidente 12. En contra de la validez jurídica de la prueba aportada por el Ministerio Público del documento denominado “OPERACIÓN SOFIA”.

Incidente 13. Que el tribunal resuelva que el Ministerio Público debe presentar evidencia que acredite la autoría directa en el dominio del hecho

A estos incidentes presentados por la defensa se suman tres recusaciones presentadas en contra de los dos jueces del Juzgado Primero de Mayor Riesgo con el objeto de retardar el proceso: 

1 recusación en contra de la Juez Primero de Mayor Riesgo A, Carol Patricia Flores.

2 recusaciones en contra del juez primero de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez

LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA SON GARANTIAS PARA QUE NO SE REPITAN LOS HECHOS DEL PASADO
JUSTICIA POR GENOCIDIO YA